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Acuerdo paritario

Se cerró el acuerdo paritario luego de días de negociaciones con la empresa YPF. El mismo ya fue comunicado a través de nuestra radio y replicado en el siguiente comunicado oficial que fue entregado en todos los sectores de la refinería.

 
COMUNICADO:

Acuerdo paritario YPF S.A

 Nos dirigimos a ustedes para informarles que la Federación SUPeH e YPF SA, han llegado a un acuerdo paritario para el personal de YPF SA y EMPRENDIMIENTOS LABORALES, en base a lo siguiente:  

 A) Por el periodo 1° de abril del año 2017 al 30 de junio del año 2017 inclusive, YPF S.A abonara al personal comprendido en los capítulos II y IV del CCT 1261/12 “E”, un pago único, no remunerativo, extraordinario y por única vez del monto resultante de calcular el DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el total de la remuneración bruta percibida por el trabajador en los meses de abril, mayo y junio del año 2017 y del importe que resulte de la parte promocional de SAC de junio del mismo año.

 el importe referido se calculara sobre el salario bruto del trabajador y se tendrá en cuenta conceptos remunerativos y no remunerativos, convencionales y no convencionales, normales y habituales; excluidos conceptos cuya naturaleza está sujeta a facturación, compensación anual por traslado (CAT), bonificación por desempeño y montos abonados con salarios de los meses de abril y mayo que fueron acordados los días 24 de abril y mayo del presente año.

 El importe resultante se deberá abonar conjuntamente con los salarios del mes de junio del año 2017.

B) Por el periodo 1° de julio de 2017 y hasta el 31 de marzo del 2018 inclusive, las partes acuerdan incrementar los salarios vigentes a marzo del 2017 en un VEINTE POR CIENTO (20%) en dos etapas; un DIEZ POR CIENTO (10) a partir del 1°de julio del año 2017 y un DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1° de octubre del año 2017.

 Los incrementos se calcularan sobre los valores vigentes al mes de marzo del año 2017, es decir, no serán acumulativos. A efectos de determinar la base de cálculo, se tendrán  en consideración conceptos remunerativos y no remunerativos, convencionales y no convencionales, normales y habituales.

 Asimismo, y para el supuesto que la inflación por el periodo descripto superara porcentualmente el acuerdo celebrado,  las partes se reunirán a efectos de discutir una adecuada reparación salarial.

C) Respecto a los Emprendimientos Laborales se replicará idéntico aumento salarial que el descripto precedentemente para YPF S.A con la única salvedad que el efectivo pago se realizara dentro del mes de julio/17, a raíz de las demoras que se generan en las certificaciones y facturación correspondiente.
 Asimismo se ha acordado retomar negociaciones tendientes al cierre paritario 2017/18 para el personal de OPESSA.
 Por ultimo las partes ratifican su compromiso de mantener la paz social y la ausencia de conflictos.

 
                                                                                                                                          Por Comisión Directiva
                                                                                                                                                 RAMÓN GARAZA
                                                                                                                                               Secretario General



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